sábado, 11 de agosto de 2012

La cara oculta de las medidas de apoyo a deudores hipotecarios establecidas en el Código de Buena Prácticas




Introducción
 

Hay medidas que creo son más bien tímidas, porque aunque el fin es bueno, los medios no parecen ser suficientes. El drama de las familias desahuciadas cada vez es mayor y el Real Decreto Ley 6/2012 (RDL) parece que no va a tener todo el efecto deseado, con lo que probablemente contribuirá al incremento de la terrible bolsa de los desahuciados.
 
El RDL gira en torno al Código de Buenas Prácticas (CBP) al que deben suscribirse las entidades de crédito que lo deseen, así como la voluntad de éstas para llevarlo a cabo. Parece que voluntad siempre hay, pero no siempre se materializa. Éste código no debería ser una imposición, sino más bien una práctica. Una conducta ética con aquellos que han caído en las garras del infortunio económico. Siempre se ha dicho que los bancos no tienen corazón y ahora el Gobierno pretende demostrarnos que no es así, pero desafortunadamente la voluntad es de cara a la galería.

Si no me equivoco, todas las entidades de crédito se han adherido al CBP. Claro que sí ¿Cómo no van a acogerse a unas medidas que contribuyen a la mejora de su imagen frente al usuario? Ya conocen los requisitos y saben que es muy difícil reunirlos todos.
 
Los requisitos básicos se resumen en dos. El primero consiste en que el deudor o deudores y/o avalistas sean pobres de solemnidad. El segundo, que el precio de compra de la vivienda se ajuste a los precios contenidos en el CBP.

El primer requisito es difícil de cumplir, ya que nos excluye de la sociedad al no disponer de recursos económicos. Respecto al segundo, lo será aún más, ya que es improbable que el precio que abonamos en su día por nuestra vivienda se encuentre dentro de los tramos exigidos. Esto nos excluye de la media,  endeudándonos con la entidad financiera para el resto de nuestros días.
 
Veamos un ejemplo basándonos en unos sencillos cálculos. Si nos acogemos al precio más bajo de la escala (para poblaciones de hasta 100.000 habitantes), el precio de adquisición no puede superar los 120.000€; si el tipo de vivienda es de 90m², el precio es de 1.333€/m² y cuanto menor sea el número de metros cuadrados disponibles, mayor será el precio. En el caso de una vivienda de 60m², el precio alcanzaría los 2.000€/m².

Baste visitar la página Web del Ministerio de Fomento para ver las series de precios de las viviendas libres en municipios de más de 25.000 habitantes   desde 2005 hasta 2012. Los precios por metro cuadrado, y muy especialmente en las zonas donde más viviendas se han vendido, son mucho más altos que los que hemos usado en nuestros cálculos. ¿Entonces a quién beneficia este Real Decreto Ley? Esta es la cara oculta.


¿A quién va dirigido?

A quienes padecen extraordinarias dificultades para atender el pago de sus hipotecas, se encuentren dentro del umbral de exclusión y el precio de adquisición de la vivienda este comprendido en la tabla de límites.


¿Cuál es el Umbral de exclusión?

Todos los deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual y siempre que concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes:

a)  Que ningún miembro de la unidad familiar perciba rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Entenderemos por unidad o conjunto familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge (si no esta separado legalmente o su pareja de hecho inscrita) y los hijos de ambos con independencia de su edad y que residan en la vivienda.

b)  Que la cuota a pagar por la hipoteca resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto familiar.

c)  Que el conjunto familiar carezca de otro bien o derecho con el que pueda hacer frente a la deuda.

d)  Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su única vivienda y concedido para la adquisición de la misma.

e)  Que el crédito o préstamo hipotecario carezca de otras garantías ya sean reales o personales y, en caso de existir éstas últimas, concurran en todos los garantes, las circunstancias citadas en lo puntos b) y c) anteriores.

f)   También en caso de existir codeudores que no formen parte del conjunto familiar deberán estar incluidos en las circunstancias a), b) y c) anteriores.

Para acreditar estas circunstancias, por el deudor a la entidad acreedora, se deberán aportar los siguientes documentos:

1.   Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajadores por cuenta propia sin rentas se aportará el certificado expedido por la Agencia Tributaria (AEAT).

2.   Certificado de rentas expedido por la AEAT con relación al último ejercicio tributario.

3.   Certificado de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.

4.   Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.

5.  Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

6.   Escritura de compraventa de la vivienda y de constitución de garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.

7.   Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión.
 

¿Qué es el Código de Buenas Practicas?
 
 Es el documento que deben suscribir voluntariamente, las entidades financieras que deseen acogerse a estas medidas y una vez suscrito, permanecerán en él durante dos años, prorrogables automáticamente por idénticos períodos salvo renuncia expresa de la entidad. Ésta se verá obligada a cumplir los compromisos adoptados en éste RDL y el reglamento que lo regule. Potestativamente las entidades podrán mejorar las condiciones establecidas en el RDL.

Fija o limita los precios de adquisición de la vivienda que en su día se produjeron, siendo éstos según la siguiente cuadro
 
                        Tabla de límites


Núm. habitantes por municipio

Precio de

adquisición

€/m²

Desde

Hasta

110m²

90m²

70m²

1.000.001

En adelante

200.000€

1.818€

2.222€

2.857€

500.001

1.000.000

180.000€

1.636€

2.000€

2.571€

100.001

500.000

150.000€

1.364€

1.667€

2.143€



100.000

120.000€

1.091€

1.333€

1.714€

Habrá una Comisión de Control formada por un representante de la Asociación Hipotecaria Española, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Secretaría de Estado de Economía. Se echa en falta algún representante social que vele por los intereses del deudor.


¿Cuáles son las fases de actuación?
 
Las fases son tres:

a)   La restructuración de la deuda hipotecaria, incluyendo un período de carencia, la ampliación del plazo y la reducción del tipo de interés.

b)   La quita de parte de la deuda, y

c)    La dación en pago de la vivienda habitual


Reestructuración de la deuda hipotecaria. Medidas previas

Reuniendo todos y cada uno de los requisitos expuestos, tanto los referentes al umbral de exclusión como los del precio de compra de la vivienda, el deudor podrá solicitar y obtener de la entidad crediticia la reestructuración de su deuda hipotecaria al objeto de alcanzar la viabilidad a medio y largo plazo de la misma.

 En el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, la entidad deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de reestructuración, que contendrá las siguientes medidas

1.   Carencia de cuatro años en la amortización del capital.

2.   Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.

3.   Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos durante el plazo de carencia.
 
 Adicionalmente las entidades podrán reunificar las deudas contraídas por el deudor.
 
 Cuando el deudor esté inmerso en un procedimiento de ejecución y se haya producido el anuncio de la subasta no se podrá acoger a éstas medidas.
 
El plan será inviable cuando la cuota resultante a pagar, una vez adoptadas las medidas anteriores, sea superior al 60% de los ingresos que integren la unidad familiar.


Quita de parte de la deuda. Medidas complementarias.

Si como resultado de la situación financiera del deudor, la reestructuración de la deuda es inviable, éste podrá solicitar una quita del capital pendiente de amortización, con el fin de buscar la viabilidad y la entidad podrá aceptar o rechazar la petición en el plazo de un mes, a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan anterior.
 
Para cuantificar la quita, la entidad financiera establecerá alguno de los siguientes métodos de cálculo y notificará al deudor los resultados
 
1.  Reducción en un 25%

2.   Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.

3.   Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer el valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido
 
Si el deudor esta inmerso en un procedimiento de ejecución y se ha producido el anuncio de la subasta se podrá acoger a éstas medidas, siempre que lo solicite. Asimismo podrá serlo por aquellos que, estando incluidos en el umbral de exclusión, no han podido optar a la dación en pago por presentar la vivienda cargas posteriores a la hipoteca.


Dación en pago de la vivienda habitual. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria.

Transcurridos el plazo de 12 meses, desde la solicitud de reestructuración, y las medidas anteriores no resultasen viables o suficientes, los deudores podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual y no perder de forma inmediata su hogar. La entidad vendrá obligada a aceptar la entrega del bien, cancelando la deuda y las responsabilidades personales y de terceros.

El deudor podrá permanecer en su vivienda por un plazo de 2 años en concepto de arrendamiento, si así lo solicita en el momento de pedir la dación e pago. En dicho período satisfará una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%.

Las entidades podrán pactar con los deudores la cesión de una parte de la plusvalía generada por la enajenación de la vivienda, en contraprestación por la colaboración que este pueda prestar en dicha transmisión.

Esta medida no será de aplicación en los supuestos que se encuentren en procedimiento de ejecución en los que se haya anunciado la subasta, o en los que la vivienda esté gravada con otras cargas posteriores.
 
 Otras medidas al amparo del RDL
 
 Intereses moratorios
 
 Con el fin de disminuir la carga financiera generada, en los casos de incumplimiento por impago de los deudores, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamos hipotecarios. Así, en el momento que el deudor acredite a la entidad que se encuentra situado en el umbral de exclusión, aquella deberá aplicar como máximo 2,5 puntos al tipo pactado en el préstamo, como intereses remuneratorios y se aplicará sobre el capital pendiente del préstamo.
 

Simplificación del procedimiento de ejecución extrajudicial
 
En aquellos casos en que el procedimiento de ejecución extrajudicial se sigua contra la vivienda habitual del deudor, el Reglamento Hipotecario se simplifica y aclara. Entre las medidas más importantes cabe destacar la subasta única y la determinación de un importe mínimo de adjudicación.
 

Medidas fiscales

Las escrituras públicas de formalización de las novaciones que se produzcan quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de éste impuesto.

En el impuesto sobre bienes inmuebles tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.

En cuanto al impuesto sobre la renta estarán exentas del impuesto la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores con ocasión de la dación en pago de su vivienda.
 
También los derechos arancelarios de notarios y registradores serán reducidos al 50% por las cancelaciones de los derechos reales de hipoteca. El deudor no soportará ningún coste adicional de la entidad financiera que adquiere libre de carga hipotecaria, la titularidad del bien antes hipotecado.


Acceso al alquiler
 
Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán preferencia para el acceso al alquiler y las ayudas a los inquilinos previstas el RD 2066/08, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012


Conclusión
 
El peor enemigo de una deuda es el tiempo. Los problemas con las deudas son muy importantes y por ello no debemos dejarlas pasar, hay que actuar y cuanto antes mejor. Como he dejado claro, todas las iniciativas para beneficiarse de estas medidas las debe solicitar el deudor. Si tienes algún problema o necesitas ayuda no dudes en consultarme.

viernes, 3 de agosto de 2012

Inflación Vs Deflación



Cuando hablamos de inflación, generalmente pensamos en macroeconomía. Es cierto, pero también hablamos de microeconomía. La macroeconomía es una suma de microeconomías. La inflación afecta de lleno y constriñe nuestra microeconomía, como veremos más adelante.

Su significado

Inflación significa “Acción y efecto de inflar”, en economía “Elevación notable de los precios con efectos desfavorables para la economía de un país”. Así pues, inflación es el incremento de los precios en general o la disminución del valor de nuestro salario. La consecuencia más directa es una pérdida de nuestro poder adquisitivo, cuando los salarios se incrementan a un porcentaje menor que los precios. Esto se aplica también, a nuestros ahorros; cuando la remuneración en el depósito bancario nos ofrece un 2% y el coste de la vida experimenta un incremento mayor, estamos ante una pérdida de valor. Cuando los impuestos directos incrementan nuestra ‘cesta de la compra’ estamos perdiendo valor adquisitivo.

Mientras la oferta de dinero y bienes evoluciona paralelamente, los precios se mantienen estables produciéndose una inflación moderada o baja. Cuando la oferta de dinero se hace más rápida que la producción de bienes y servicios, los precios inician su ascenso y de hecho, cuanto mayor sea el desequilibrio más rápido subirán los precios, se produce una inflación elevada. Por ello la moneda y los precios están estrechamente ligados de tal forma que, si generásemos más moneda, incurriríamos en una mayor inflación, pudiendo desembocar en hiperinflación.

Estrechamente relacionado con el concepto de inflación, está el Índice de Precios al Consumo (IPC) y desde hace unos años, el Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Ambos índices miden la inflación de cada país; también son llamados ‘coste de la vida’. Como el IPC lo elabora cada país individualmente, utiliza distintos métodos y lo componen diferentes productos, no siendo homogéneos entre cada país. Por ello y para tener un indicador común y homogéneo la Euro Zona implantó el IPCA.

El IPC se expresa en tanto por ciento y mide la evolución que experimentan los precios de una ‘cesta de la compra’ o conjunto de artículos de consumo y servicios que consume una población. Si es un valor positivo hablamos de inflación y si su valor es negativo hablamos de deflación.

El IPCA es similar al IPC pero armonizado para la Unión Europea (UE). Está compuesto por la media ponderada de los distintos IPC de cada país que componen la UE, calculándose para cada país miembro de manera individual. Si el IPC nos da una visión de nuestro país, el IPCA nos ofrece una referencia comparativa con los otros miembros de la UE y además, sirve para comparar los datos de inflación de la Unión Europea con el resto de países fuera de la Euro Zona.

Como hemos visto, tanto el IPC como IPCA son los indicadores de la inflación, por ello son índices muy importantes en la economía de cada país y en el conjunto de la UE, empleándose por ejemplo para la corrección de los salarios, las pensiones, los arrendamientos, etc. Responsables de garantizar la estabilidad de precios y, por tanto, una inflación contenida, son los distintos bancos nacionales que componen la Euro Zona y el Banco Central Europeo (BCE). Entre los efectos que la inflación ejerce sobre la economía tenemos los siguientes:

Inflación baja

También llamada inflación limitada o estabilidad de precios. Es una inflación contenida entre un 2% y el 3% anual, aunque puede variar ligeramente dentro de este rango. El principal objetivo de los bancos centrales y del BCE consiste en contener la inflación en torno al 2% anual. Con estos índices se estimula al comprador y suele ir aparejada de intereses bancarios bajos, lo que fomenta el crecimiento, repercutiendo en la mejora del empleo y por consiguiente, en el aumento de los ingresos, beneficiando especialmente a las rentas más bajas. Este estado de inflación nos permite programar nuestros ahorros, mejorando la planificación financiera y la inversión a largo plazo, aportándonos estabilidad económica. Este tipo de inflación es la ideal.

Inflación elevada

Se caracteriza por el aumento significativo del IPC por un cierto plazo de tiempo, normalmente varios años consecutivos. Esta inflación ya no resulta tan favorable y por ello suele ir en contra del crecimiento económico. Influye negativamente en la confianza, tanto del inversor extranjero como del inversor o consumidor nacional, aumentando la incertidumbre, lo que dificulta la planificación financiera y la inversión. Este tipo de inflación suele ir acompañada de un aumento de los intereses bancarios, para contener la inflación, lo que se traduce en más gastos financieros. Reduce el valor del ahorro y también el de los ingresos, al tener que afrontar mayores gastos e impuestos, lo que se traduce en una pérdida del poder adquisitivo. La subida de salarios no supone un valor adicional. Las rentas bajas se resienten considerablemente en comparación con el resto. También suele acarrear un incremento significativo de los impuestos, incrementando más aun los precios.

Hiperinflación

Extremadamente destructiva, es el caos económico y financiero. La hiperinflación es la que supera el 50% al mes. Los precios suben exageradamente de un mes para otro y a veces, de un día para el siguiente, lo que nos convierte en depredadores, luchando por nuestra supervivencia. Desaparece el ahorro. El Dinero pierde todo su valor y desaparece; cuesta más imprimirlo que su valor facial. El dinero sale de los bancos rápidamente y al no disponer de dinero o no generarse nuevo, se llega al colapso del sistema bancario. En caso de que se generase más dinero no haría otra cosa que empeorar la inflación, como ya ha ocurrido en innumerables ocasiones.

Deflación

Es la situación opuesta a la inflación. Se caracteriza por la caída de los precios durante varios años consecutivos. El dinero se revaloriza tanto que los consumidores aplazan sus compras para más adelante, lo que facilita la caída de la moneda. De ésta forma se reduce el consumo y nos avoca a una menor producción, repercutiendo en la bajada de salarios y a la larga, el aumento del paro. Este efecto es especialmente palpable en la construcción, donde se manifiesta una caída prolongada de los precios por varios años consecutivos de los inmuebles y sus resultados ya conocemos cuales son.

Inflación Vs Deflación

La deflación perjudica tanto como la inflación elevada; porque ambas lesionan la economía, nos impiden crecer. Lo ideal sería estar a medio camino entre la deflación y la inflación baja. De la hiperinflación mejor no comentar.

Ampliando la información

Buceando por distintas Web financieras me tropecé con la del BCE, en la que descubrí unas páginas dedicadas a la didáctica financiera, algo muy inusual en éste tipo de portales, pero reconozco que es de agradecer y recomiendo visitar. Entre los artículos encontré 'inflation island' una aplicación que nos viene como anillo al dedo, ya que, de una manera intuitiva y cómoda nos explica con dibujos e imágenes el porqué y los efectos que tiene la inflación.

Además contiene diversos vídeos que nos trasladan a algunas de las más importantes hiperinflaciones o deflaciones de la historia, como por ejemplo las hiperinflaciones que azotaron Alemania entre los años 1922 a 1923; Hungría, entre 1945 y 1946 y Zimbabue, entre 2006 y 2009. También tenemos el ejemplo de la deflación que atravesó Japón en 1995.


viernes, 27 de julio de 2012

La prima de riesgo, esa frase tan manida




Dado el interés que últimamente está suscitando la prima de riesgo en España voy a intentar explicar su significado y en que nos afecta.

En la actividad financiera existen multitud de riesgos y la palabra ‘riesgo’ precede al tipo de riesgo al que se refiere, como ejemplo, riesgo de crédito, riesgo de entrega, riesgo de liquidez, riesgo de mercado, riesgo país, etc.

Todos sabemos lo que significa riesgo. Riesgo es la proximidad a un daño, estar expuesto a un peligro, el sometimiento a una serie de factores, que no podemos controlar y que generan incertidumbre o ventura.

Por ejemplo si hablamos de liquidez sabemos que es el dinero físico que podemos contar en un momento para hacer frente a un pago, si tenemos patrimonio pero no hay quien nos lo compre y no tenemos dinero efectivo en el banco o la caja, en el momento del pago estamos sufriendo un riesgo de liquidez. Si hablamos de riesgo de crédito sabemos que es el que corre el prestamista al prestar su dinero.

Comenzamos por describir los conceptos que conforma la prima de riesgo.

‘Prima’ es el tipo de interés, tanto por ciento o sobreprecio que está dispuesto a cobrar el prestamista por prestar su dinero y a pagar el deudor por recibir ese dinero prestado.

‘Bonos’ son los títulos de renta fija que emite un país para financiarse, transformándose en deudor de sus inversores, que adquieren esa deuda, pudiendo ser otros estados, empresas o particulares que la adquieren, convirtiéndose así en prestamistas del país.

‘Riesgo país’ cuando hablamos de riego país estamos hablando del riesgo soberano de un país. El país capta o recibe dinero por la venta de sus bonos y debe pagar un tipo de interés a los compradores. Así cuando más incertidumbre tengan éstos más alta será la ‘prima’ que paga el país por la emisión de sus bonos, o lo que es lo mismo, más alto será el tipo de interés que requerirán cobrar los compradores por la adquisición de los bonos ofertados por dicho país.

Y terminamos por su definición.

La prima de riesgo española es el sobreprecio que España debe pagar  cuando acude a los mercados financieros para obtener financiación a través de sus bonos y se mide por la diferencia entre la rentabilidad del bono español a 10 años y el bono alemán al mismo plazo y sirve de referencia a toda la Euro zona.

Resumiendo podemos decir que la prima de riesgo tiene dos indicadores, el primero, los puntos que nos separan del bono alemán y, el segundo, el tipo de interés que debe pagar el estado por la puesta en el mercado de los bonos emitidos, cuanto más puntos alcance más tipo de interés pagaremos y a la inversa, cuanto menos puntos alcance menos tipo de interés pagaremos.

Si estáis interesados en conocer la evolución de la prima de riesgo española podéis visitar 'Prima de riesgo de España' y si os gusta compararla con otros países visitar 'Prima de riesgo de los países' es un portal dedicado a la macroeconomía donde podemos obtener muchos datos agrupados.

Po todo lo indicado podemos ver en que nos afecta.

La repercusión que tiene en nuestra economía es muy importante, en primer lugar indica la credibilidad de nuestro país frente a terceros, la solidez económica, por su deuda soberana, el grado de incertidumbre y en segundo lugar el monto de intereses que debe pagar el estado y, por ende, nosotros. Como comparativa sirva de ejemplo nuestro préstamo hipotecario, siempre estamos al tanto de si sube o baja el tipo de interés, de él depende que nos quede más o menos dinero para afrontar nuestra economía.

Concluyo con la siguiente reflexión.

Si nuestro país es soberano para solicitar dinero a los mercados y para gastarlo o invertirlo, deja de ser soberano cuando no posee moneda propia y no puede crearla. Su moneda pertenece a la Euro zona, el problema radica aquí. Por ello, a los problemas que nos acucian, solo veo dos posibles soluciones. La primera, y probablemente las más costosa para nosotros, es salirnos del Euro y volver a nuestra antigua moneda (podemos ver el post titulado ¿Qué pasaría con nuestras deudas y préstamos si salimos del euro? ). La segunda, que, de una vez por todas, la Euro Zona se deje de experimentos y pase a la acción, consolidando el sistema bancario europeo y el sistema fiscal, no es coherente la existencia de un país y que no pueda crear su propia moneda, eso solo existe en la Euro Zona y así nos va. Cuando se cree nuevo dinero el problema se acabará, como hizo Estados Unidos el año pasado. Nuestro problema no es solo de España, Italia va de tras y más tarde vendrán otros países, como Francia y al final vendrá el colapso final, alcanzando hasta la propia Alemania.

sábado, 21 de julio de 2012

Sobre bancos y cuentas bancarias


¿Con cuántos bancos operamos? ¿Conocemos la cantidad de cuentas bancarias que tenemos abiertas? ¿Con cuántas tarjetas de crédito contamos?

Si al conocerlas, en la primera descubrimos un número alto en la segunda seguro será mayor. Esto, a priori, ni es bueno ni malo, todo depende de nuestro flujo de caja. Si es alto puede darse el caso de operar con más entidades financieras y no precisamente más cuentas. Si es bajo no tiene gran sentido operar con muchas entidades y, mucho menos, cuentas. Y si disponemos de muchas tarjetas o es que no tenemos dinero y recurrimos al crédito a corto plazo o estamos haciendo un gasto innecesario.

Conforme están moviéndose las comisiones cada vez son mayores y las contraprestaciones son menores. Existen comisiones por cualquier concepto, por mantenimiento de la cuenta, por descubierto, por apunte realizado, por SMS enviado, por transferencia realizada, por ingreso de cheques, por emisión de tarjetas, por retirada de efectivo en cajeros fuera de la red de la tarjeta, etc., como vemos pagamos por casi todo y, entonces, ¿Qué sentido tiene contar con muchas cuentas abiertas? Como vemos para lo único que nos sirven es para incurrir en más gasto y que seguramente no sería necesario.

Por el contrario, las contraprestaciones no son tales, el acceso al crédito está muy restringido, por no decir que imposible y encima es caro; las líneas de descuento son casi inservibles, si tu cliente aparece en alguna de las bases de morosos no puedes descontar sus efectos ¿Quién no tiene impagados?, además, los gastos e intereses por la negociación es muy alta, casi prohibitiva, muchas veces el margen de beneficio es mayor el del banco, por las comisiones e intereses que cobra, que el nuestro, por la venta que realizamos.

¿Qué debemos hacer?

Limitar las entidades financieras, las cuentas y las tarjetas de crédito a las estrictamente necesarias.

¿Cuántas son necesarias?

Como he dicho, depende del volumen de tesorería, pero seguro que con dos o tres entidades financieras, la mayoría de PYMES puede funcionar correctamente y con una cuenta bancaria por cada entidad, como máximo dos. Y referente a las tarjetas podemos hablar de una o dos, no son necesarias más tarjetas.

Un ejemplo típico en una PYME es que tuviera un banco de toda la vida, donde entraba como a su casa, donde tenía concedido un préstamo, la línea de descuento, la tarjeta, todos los pagos domiciliados, etc., pero de ‘repente’ tiene problemas con el préstamo, la línea de descuento está saturada y con un alto índice de morosidad y los cargos de la tarjeta no se pueden realizar en cuenta, porque no hay saldo suficiente para ello. Esta PYME, ante estos problemas, busca a otro banco donde prometen todo y termina con otra línea de descuento ‘la solución a sus problemas’, por la que encauza la mayoría de efectos al descuento. Error, resulta que los ingresos le vienen por el banco donde solo tiene la línea de descuento y los pagos por la primera entidad. Ya estamos con las transferencias de una cuenta a otra y con la subida de los costes en ambas líneas de descuento, más gastos.

En ésta situación no es la solución trabajar con otra entidad, la solución es atajar los problemas que tenemos internamente.

En el caso en cuestión deberemos atender el préstamo a toda costa, si no contamos con capital suficiente para hacer los pagos puntualmente deberemos negociar una ampliación del plazo, una suspensión temporal del pago de capital u otra formula que nos descongestione del importe a pagar periódicamente y todo ello, a poder ser, antes de que se produzca el problema, cualquier cosa menos entrar en mora, puesto que ello supone el cierre de toda salida. Si nuestra línea de descuento se encuentra saturada y con un índice alto de morosidad, hay que vigilar muy de cerca los vencimientos y a los clientes, no podemos tener incidencias y, si las tenemos, hay que atajarlas inmediatamente; el acudir a otra entidad, aunque al principio no nos ponga trabas, al final estaremos en la misma situación. El descuento en una entidad y los pagos en otra, tampoco es muy rentable, en todo caso derivar pagos a la primera, por donde nos entra el dinero.

Sobre la forma de atajar las incidencias en la línea de descuento hablaré en otro post, que estará dedicado, exclusivamente, a este tema.

Lo importante no es diversificar, sino concentrar, concentrar todas nuestras fuerzas, pero debemos tener fuerzas que concentrar.

Con esto me vengo a referir que nuestra empresa no solo debe ser rentable si no, además, aparentarlo, si no es así como van a apostar por nosotros, como van a entrar a formar parte de nuestro negocio, como vamos a tener fuerzas para negociar mejores condiciones. A caso nosotros apostaríamos por un negocio en el que tenemos dudas de si vamos a ganar o perder. Ser rentable no significa arrojar siempre beneficios, pero si nuestros gastos son mayores o muy similares a los ingresos a quién pretendemos engañar, nosotros somos los primeros engañados.

viernes, 13 de julio de 2012

Impacto financiero de los costes de aplazamiento



Muchas veces los departamentos comerciales no se conciencian de la importancia que tiene el coste de aplazamiento. Entiéndase por ello, bien el coste diario que nos representa mantener la mercancía en nuestro almacén sin salida al mercado, o bien, una vez facturada esa mercancía, el coste que representa cada día que pasa sin materializar su cobro. En realidad este coste abarca, desde la fecha de puesta a la venta hasta la fecha de materialización del cobro y pueden transcurrir muchos días; este es el verdadero meollo de la cuestión: los plazos y los procedimientos para minimizarlos.

Para hacernos una idea de éste coste podemos ver el cuadro, que más abajo se puede visualizar y podemos agrandar si pinchamos sobre el, en el que se expresa, en la columna de la izquierda, los días de aplazamiento, las columnas siguientes los tipos de interés a los que se están operando en el mercado (lo que nos cuesta financiarnos) y por último, en la primera línea superior derecha los Euros implicados en el supuesto (en este caso 1.000€)

Del cuadro se desprende que por cada 30 días que adelantemos el cobro de cada 1.000€ representa entre 4,17€ y 7,50€, pero si observamos la fila de los 90 días estas cifras se elevan a 12,50€ y 22,50€; todo ello a unos tipos que van desde el 5% hasta el 9% anual. Estas cantidades nos pueden parecer ridículas, pero si nuestra rotación es de 600.000€/año la cosa cambia, basta multiplicar estas cantidades por 600 (600.000/1.000) y obtendremos cifras de entre 2.502€ y 13.500€, que ya no son tan ridículas.

En estos tiempos de crisis, y en cualquier otros, en los que es fundamental el ahorro y la reducción de costes, se hace indispensable tomar en cuenta esta consideración y debemos obligarnos a buscar procedimientos o mecanismos que nos ayuden a acortar estos plazos y, sobre todo, a involucrar a los departamentos y personas implicados.